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MAD

Por decimoséptimo año consecutivo, Fermín Morales Prats ha vuelto a ser reconocido en la principal banda de la Guía Europea de prestigioso directorio Chambers and Partners.

Nuestro agradecimiento a clientes y compañeros por la confianza que nos manifiesta y renuevan cada año.

chambers logo 2024 fermin 1

Fermín Morales, Thea Morales, and Enric Bertolín have been named by the prestigious website Best Lawyers as top recognized attorneys in its 2024 edition within the category of Criminal Defense. Additionally, Fermín Morales has also been voted in 2024 as 'Lawyer of the Year'."

Economist & Jurist ha solicitado la opinión de nuestro socio Fermín Morales Prats, como Catedrático de Derecho penal, en torno a la reforma de ́ ́.

En el reportaje elaborado por LuisJa Sanchez participan otros ilustres juristas como José Miguel Macías, Salvador Viada y Cristina Dexeus.

Podéis leer el artículo aquí Confilegal Ley solo sí es sí

Artículo escrito por Fermín Morales sobre los retos penales de la jurisdicción penal para 2023 en la revista jurídica Economist & Jurist.

"El sistema penal en su conjunto, derecho sustantivo y adjetivo, y por lo tanto también su práctica en la jurisdicción atraviesa una profunda crisis de valores y principios. Paradójicamente, la crisis procesal y sustantiva no discurrió en nuestro país en idénticos términos. Mientras que a mediados de los años 90 las garantías procesales parecían ir perdiendo interés a medida que se consolidaba el entramado democrático institucional, la asignatura pendiente, el compromiso histórico que suponía la creación de un código penal, daba a luz un texto ilustrado en esas mismas fechas..."  Seguir leyendo en Economist & Jurist Jurisdiccion penal 2023

 

Nuestro socio Fermín Morales Prats reflexiona en este post sobre "El mal llamado delito de sexting"

Sexting por Fermín Morales

Nuevo artículo del profesor Fermín Morales Prats en el número 1 del año 2022 de la Revista Jurídica de Catalunya. RJC

El Tribunal Supremo entiende que la segmentación de contratos menores con la administración, para evitar así un contrato mayor que requeriría licitación pública es constitutivo de delito de prevaricación.

Os acompañamos la resolución, de alto interés para quienes se encuentran obligados por la Ley de contratos del sector público.

Prevaricación STS-ABOGADO-AYUNTAMIENTO

Queramos o no, todo el 'whistleblowing program' tiene alma de inquisición, en el que para obtener la verdad se paga un alto precio en términos de garantías.

El Estado español va a afrontar la trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 sobre protección jurídica de informantes ('whistleblowing'). El Anteproyecto de ley diseña la red jurídica de protección que se pretende otorgar a los delatores de infracciones normativas en el marco de la lucha contra la corrupción, que fueren conocidas en un contexto de relación laboral o profesional, tanto en el sector público como privado.

Tales altos bondadosos designios comienzan por articularse a través de un régimen jurídico vago e inconcreto, que puede resultar insatisfactorio en atención a las garantías del Estado de Derecho. Así, el estatuto del informante abraza todo tipo de denuncias sobre infracciones del derecho de la Unión, de carácter administrativo o de naturaleza penal, pudiendo extenderse a cualquier vulneración del orden jurídico, siempre que aquella afecte al interés general. Este último concepto es como el relativo al "sentido común" en el comportamiento del ser humano; todo el mundo alude a él sin saber el alcance de su significado.

 

Seguir leyendo en https://blogs.elconfidencial.com/juridico/tribuna/2022-04-13/el-anteproyecto-de-ley-de-informantes-delacion-y-estado-de-derecho_3407884/

 

Os presentamos el último número de la Revista de Derecho y Proceso penal, dirigida por nuestro socio Fermin Morales y por el Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Valladolid, Ángel Sanz Morán. No os perdáis el editorial sobre el derecho a la última palabra del acusado en juicio y su valor jurídico. Lo podéis leer en los siguientes enlaces o bien en la Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal número 65. Editorial RdPP Sumario RdPP

 

La reforma del Código Penal de 2015 vino a esclarecer el fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas cifrado en la inobservancia de los deberes de control y transparencia en la prevención de delitos en el seno de la empresa.

Al otorgarse a la Compliance un efecto exonerador de la responsabilidad penal de la persona jurídica se descartaba definitivamente un modelo de transferencia automática de responsabilidad para la empresa por la comisión de delitos de personas físicas que actuasen en su seno.

Tras la referida reforma, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado se pronunció sobre el alcance de la exoneración de responsabilidad que podía albergar el modelo de prevención y control expresado en una Compliance, existente antes de la comisión del delito; la Fiscalía señaló que la exención de responsabilidad penal se fundamentaba en una excusa absolutoria (causa de levantamiento de pena), que como tal debía ser probada por la defensa de la persona jurídica.

De este modo, la carga de la prueba sobre la existencia o no de una cultura organizativa y control en la empresa no pesaba sobre la acusación.

Con prontitud el TS se manifestó sobre la materia con ocasión de la sentencia 154/2016.

Con claridad el alto tribunal manifestó que la Compliance tenía un efecto exonerador de pena que excluía el carácter ilícito de la conducta de la persona jurídica, de manera tal que de apreciarse judicialmente la eficacia ese modelo organizativo los hechos pasaban a revestir irrelevancia penal para la persona jurídica.

La consecuencia de esta doctrina del TS es que la carga de la prueba debe ser soportada en todo caso por las acusaciones, por cuanto las garantías del proceso penal en un Estado de Derecho son comunes y de igual rango para la persona física y la persona jurídica.

DESARROLLO DE LA INTERPRETACIÓN

En el terreno práctico estamos en presencia del desarrollo de esta interpretación, particularmente será importante establecer cuál es el alcance de la carga de la prueba en punto a la demostración de la ausencia de un modelo de prevención y control en la empresa, teniendo además en cuenta que el TS ha advertido que la constatación de una cultura de cumplimiento en la empresa puede manifestarse a través de medidas alternativas a lo que estrictamente se considera una Compliance.

El reciente auto (de fecha 7 de febrero de 2022) de la Sección 3ª (Sala Penal) de la Audiencia Nacional, que afecta a las entidades Repsol y Caixabank, expresa la revocación de un archivo de actuaciones en punto a la posible responsabilidad de las referidas entidades por la contratación de determinados servicios que revisten indicios de delito.

El referido procedimiento puede ser un buen banco de pruebas de lo hasta ahora manifestado cara al esclarecimiento del alcance de la carga de la prueba por parte de las acusaciones que pretenden la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Hasta el momento, conforme consta en el mencionado auto de la Audiencia Nacional, la revocación del sobreseimiento proviene principalmente de la pendencia de práctica de diligencias instructorias, de suerte tal que el auto de archivo ha resultado precipitado; en este sentido lo que refleja la resolución es la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva de las acusaciones, lo que implica una llamada a que asuman la carga de la prueba en conexión con lo manifestado por la doctrina del TS.

En segundo lugar, el tenor de la resolución judicial comentada refleja una cierta interpretación tendente a establecer indicios para la persona jurídica por el rango ocupado por algunos investigados personas físicas.

Veremos hasta que punto las acusaciones asumen la carga de la prueba del descontrol organizativo y de prevención de delitos en la persona jurídica, pues solo en esa medida será viable un planteamiento acusatorio asentado en auténticos indicios de responsabilidad para la persona jurídica.

Confilegal Personas Jurídicas

Morales Abogados Penalistas y Fermín Morales han sido nombrados por la prestigiosa web de Abogados Best Lawyers como mejor sociedad dedicada a la defensa penal y como mejor abogado en su 14ª edición (2022) dentro de la categoría de Criminal Defense. Thea Morales Espinosa, también ha sido nombrada por tercer año consecutivo en la lista Best Lawyer en la categoría de Criminal Defense.

bl web

Morales Abogados Penalistas y Fermín Morales Prats han sido nombrados por la prestigiosa web de Abogados Best Lawyers como mejor sociedad dedicada a la defensa penal y como mejor abogado en su 13ª edición (2021) dentro de la categoría de Criminal Defense. Por segundo año consecutivo Thea Morales Espinosa es incluída también en la lista Best Lawyer en la categoría de Criminal Defense.

Best Lawyers nominaciones Criminal Defense

BL NOMBRAMIENTO 2021 1

Fermín Morales ha sido nombrado por la prestigiosa lista de Abogados Best Lawyers como Abogado del Año 2020 en su 12ª edición dentro de la categoría de Criminal Defense. Asimismo, se ha nombrado a Morales Abogados Penalistas por su trabajo en Criminal Defense.

El próximo 4 de julio de 2019 se entregará al Dr.Fermín Morales Prats la medalla al mérito profesional en base a su brillante labor y distinguida carrera en el sector de las Ciencias Jurídicas. Su continuado compromiso social, capacidad de método y valores demostrados. Asimismo le otorgaran la distinción en el mismo acto de Miembro de Honor de la Junta del CONSEDOC.- Consejo Superior Europeo de Doctores.

Morales Abogados Penalistas ha sido nombrado por los premios de Ley 2019 que se celebrará el próximo día 22 de febrero de 2019 en el Hotel Westin Palace de Madrid

ICAB Homenaje Gonzalo Quintero

"RETOS DEL DERECHO PENAL EN TIEMPO DE CRISIS" CONGRESO INTERNACIONAL HOMENAJE AL PROFESOR GONZALO QUINTERO OLIVARES.

PROGRAMA
10:30h: INAUGURACIÓN.
Jesús María Barrientos Pacho. Presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Francisco Bañeres Santos. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
María Eugenia Gay Rosell. Decana de l’ Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona.
Fermín Morales Prats. Catedrático de Dret Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Antoni Pigrau Solé. Decano de la Facultat de Ciències Jurídiques de la Universitat Rovira i Virgili
11:00h: REPRESIÓN PENAL Y ESTADO DE DERECHO: LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL.
Moderador: Fermín Morales Prats. Catedrático de Derecho Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Francisco Muñoz Conde. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
José Luís Díez Ripollés. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.
Luigi Stortoni. Catedrático emérito de Derecho Penal de la Università degli Studi di Bologna (Italia).
Víctor Moreno Catena. Catedrática de Derecho Processal de la Universidad Carlos III de Madrid.
Alessio Lanzi. Profesor Ordinario de Derecho Penal dell’ Università di Milano Bicocca. Vocal del Consiglio Superiore della Magistratura d’Italia.
José Luís González Cussac. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
12:30h: UNA NOVA POLÍTICA CRIMINAL CONTRA LA CORRUPCIÓ (AFORAMENTS, INDULTS, IMPRESCRIPTIBILITAT DEL DELICTE? TIPIFICACIÓ DEL DELICTE D’ ENRIQUIMENT INJUST?).
Moderador: Ramón García Albero. Catedràtic de Dret Penal de la Universitat de Lleida.
Javier Álvarez García. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
Carlos Ramos Rubio. Magistrado del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Paz de la Cuesta Aguado. Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria.
Araceli Manjón Cabeza. Profesora Titular (acreditada a Catedrática) de la Universidad Complutense de Madrid.
Eduardo Ramón Ribas. Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de les Illes Balears.
Gaetano Insolera. Profesor Ordinario de Derecho Penal a la Università degli Studi di Bologna.
17:00h: EL DERECHO PENAL DEL ODIO: ADIOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
Moderador: Josep María Tamarit Sumalla. Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Lleida I de la Universitat Oberta de Catalunya.
Mercedes García Arán. Catedrática de Derecho Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Juan Carlos Carbonell Mateu. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
Guillermo Portilla Contreras. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén.
Alberto Cadoppi. Catedrático de Derecho Penal de l’Università degli Studi di Parma.
Nicolás García Rivas. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla La Mancha
Eduardo Navarro Blasco. Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona.
19:00h: CLAUSURA.
Entrega del libro Homenaje al Prof. Gonzalo Quintero Olivares.
INSCRIPCIONES
ON-LINE EN LA WEB DEL ICAB
Fotografía: Carlos González Armesto
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